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L'adhésion de la Guinea Ecuatorial à l'OHADA

Le Traité relatif à l'Harmonisation du Droit des Affaires en Afrique a été ratifié par la Guinea Ecuatorial le 16/04/1999 et les instruments d'adhésion à l'OHADA ont été déposés le 15/06/1999 auprès du Sénégal, pays dépositaire du Traité.

Le Traité OHADA est entré en vigueur en Guinea Ecuatorial le 13/08/1999.

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Commission Nationale OHADA de la Guinea Ecuatorial
  • Vice-Président : N.C.
  • N.C.
  • N.C.

Organización judicial de la Guinea Ecuatorial

Sergio Esono ABESO TOMO Dernière mise à jour : 18/04/2021, 14h45

Poca información se tiene sobre el funcionamiento de la Administración de Justicia en los primeros años de la independencia de la República de Guinea Ecuatorial. Las únicas fuentes con las que se cuenta son las resultantes de las constituciones de 1968 y 1973.

La Administración de Justicia de los primeros años de la Guinea Ecuatorial independiente tenia su asiento legal en la Constitución del 12 de octubre de 1968 cuyo Titulo VIII era relativo a la Administración de Justicia. En su articulo 50, la Constitución del 12 de octubre de 1968 establecía que “la Administración de Justicia corresponde al Tribunal Supremo y a aquellos órganos judiciales que una Ley Institucional determine. La función pública judicial será ordenada con arreglo a los principios de legalidad, inamovilidad y responsabilidad”. En el anterior artículo se echaba en falta el termino “independencia”. Además la Justicia seguía siendo una Administración y no un poder del Estado.

La redacción del articulo 50 de la Constitución de la independencia hacia recordar la naturaleza de Jefatura de Servicio de la Administración de Justicia en los regimenes colonial, provincial y autónomo.

Por otra parte, el nombramiento de los magistrados del Tribunal Supremo no garantizaba su total independencia orgánica ni funcional. Así, el articulo 51 de la Constitución de 1968 establecía que “los Magistrados del Tribunal Supremo serán nombrados por el Presidente de la República entre los miembros de la Carrera Judicial o Juristas de acreditada competencia que figuren en la terna que le someterá el Consejo de la República”. Cuando se sabe que los miembros del Consejo de la República eran designados por los consejos provinciales (art. 41 Constitución de 1968), órganos eminentemente políticos representativos de las provincias de Fernando Póo y Río Muni (art. 45 Constitución de 1968), se puede dudar de la transparencia del sistema de designación de magistrados del Tribunal Supremo previsto por la Constitución de 1968.

En cualquier caso no pudo comprobarse la eficacia de la Administración de Justicia diseñada por la Constitución de 1968 ya que por Decreto 415/71, de fecha 7 de mayo de 1971, el presidente Macias derogaba numerosos artículos de la Constitución de 1968, asumiendo como Presidente “todos los poderes directos del Gobierno e instituciones...”, o sea las facultades del Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como las del Consejo de la República, organismo de control del poder ejecutivo.

Continuando con la obra iniciada con la sanción del Decreto 415/71, de fecha 7 de mayo de 1971, el presidente Macias hacia aprobar el 29 de julio de 1973 una nueva Constitución que consagraba su poder absoluto y derogaba íntegramente la Constitución de 1968. En esta Constitución la Administración de Justicia quedaba a cargo de un Tribunal Supremo popular del que dependían los tribunales civiles y militares. En efecto, del articulo 67 de la Constitución del 29 de julio de 1973 se desprendía que “la función judicial emana del pueblo y la ejercen en su nombre el Tribunal Supremo Popular y los demás tribunales civiles y militares que establezca la Ley.

La Ley determinará también las facultades que corresponden a cada uno de los tribunales que instituya y regulará los requisitos que deben reunir los jueces que los integran”.

Todos los jueces eran además directamente nombrados por el Presidente y podían ser libremente revocados por él; lo mismo sucedía con los fiscales (arts. 68 y 70 Constitución de 1973).

Para desarrollar la Constitución del 29 de julio de 1973 en lo relativo a la Administración de Justicia se sancionó el Decreto Núm. 39/1973, de fecha 19 de diciembre, por el que se aprobaba la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia.

En realidad, no puede hablarse de Administración de Justicia en los primeros once años de la independencia alcanzada el 12 de octubre de 1968, habida cuenta de la terrible dictadura que sufrió el país en aquellos momentos.

La verdadera andadura de la Administración de Justicia de la República de Guinea Ecuatorial se iniciaría después de la histórica fecha del 3 de agosto en la que fue derrocado el régimen dictatorial que conoció el país desde el 5 de marzo de 1969 hasta el 3 de agosto de 1979.

Después del 3 de agosto de 1979 empezó a organización el sistema judicial en la República de Guinea Ecuatorial. En efecto, de la exposición de motivos del Decreto Núm. 17/1982, de fecha 28 de abril, por el que se creaba los Cuerpos y Plantillas del personal al servicio de la Administración de Justicia se desprendía la existencia de un Decreto-Ley Orgánico anterior del Poder Judicial que consagraba en sus artículos 1 y 209 los principios de independencia e inamovilidad judicial. La organización judicial del Decreto-Ley Orgánico anterior será derogada por la Constitución del 15 de agosto de 1982. En efecto, en los artículos 138 y siguientes del Capitulo V de dicha Constitución aparecían regulados el Poder Judicial y la Fiscalía.

Con la entrada en vigor de la Constitución del 15 de agosto de 1982 o Carta Magna de Aconibé, se adoptó la LOPJ Núm. 10/1984, de fecha 20 de junio.

Esta Ley Orgánica y su revisión en 1988 constituían el asiento legal de la organización judicial de la República de Guinea Ecuatorial hasta su derogación mediante la Ley Núm. 5 de fecha 18 de mayo de 2009, por la que se reforma la Ley Orgánica Núm. 10/1984, Reguladora del Poder Judicial.

La organización judicial vigente en la República de Guinea Ecuatorial resulta pues de las disposiciones de la Ley Núm. 5 de fecha 18 de mayo de 2009, por la que se reforma la Ley Orgánica Núm. 10/1984, Reguladora del Poder Judicial.

Es importante señalar que la revisión de la Ley Orgánica Núm. 10/1984, Reguladora del Poder Judicial se imponía por sí sola después de la revisión de la Ley Fundamental en 1992 que afirma por primera vez la independencia del Poder Judicial en su artículo 84 en los siguientes términos:

“El Poder Judicial es independiente del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo. Ejerce la función jurisdiccional del Estado”.

El artículo 84 in fine de esta misma Ley Fundamental de 1992 estipula:

“La Ley Orgánica relativa al Poder Judicial determina la organización y las atribuciones de los tribunales necesarios para un funcionamiento eficaz de la justicia. Esta misma Ley el Estatuto de la Magistratura”.

En base pues a las anteriores previsiones de la Ley Fundamental de la República de Guinea Ecuatorial se sancionó la Ley Orgánica Núm. 5 de fecha 18 de mayo de 2009, que regula la organización judicial vigente actualmente en la República de Guinea Ecuatorial.

Sin embargo, antes de presentar la actual organización judicial de la República de Guinea Ecuatorial, es necesario conocer la evolución que ha conocido la organización judicial de la República de Guinea Ecuatorial desde el 3 de agosto de 1979 hasta la entrada en vigor de la Ley Núm. 5 de fecha 18 de mayo de 2009, por la que se reforma la Ley Orgánica Núm. 10/1984, Reguladora del Poder Judicial.

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